
La empresas ya no podrán cobrar por dar de baja un servicio

El Gobierno oficializó este martes la modificación de la Ley de Defensa del Consumidor que prohíbe a las empresas cobrar para dar de baja un servicio.
Así fue dispuesto a partir de la publicación del texto en el Boletín Oficial.
"Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar", según la nueva reglamentación.
La modificación -impulsada por la kirchnerista María García- fue aprobada por el Senado de manera unánime el 13 de julio último, pero entró en vigencia este miércoles, a partir de su promulgación.
Además, el Poder Ejecutivo oficializó otra modificación de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), en este caso el artículo 38.
Fuebte: Noticias Argentinas


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