"Los policías no entraron por la fuerza, los guardias los dejaron pasar"

El rector de la Universidad Nacional de San Juan, Oscar Nasisi, explicó en diálogo con Estación Claridad qué fue lo que ocurrió en el comedor del Palomar.
Locales31/05/2017Danisa Páez OrusteDanisa Páez Oruste
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En el día de ayer, dos agentes de la Policía de San Juan ingresaron en el Comedor Universitario del Complejo Deportivo “El Palomar”, que pertenece a la UNSJ. Allí se realizaba una asamblea informativa de la Comisión Interna del Comedor Universitario Sanjuanino. El rector de la Universidad, en comunicación con Claridad en las Noticias- Primera Edición explicó cómo sucedieron los hechos. "Ayer, cerca del mediodía, había una asamblea en el comedor. Esta actividad se realiza normalmente para lograr el buen funcionamiento de la institución. Pero cuando estaba por comenzar, llegaron dos policías a preguntar si iba a haber alguna manifestación o algún corte de calle,los alumnos explicaron dijeron que no, y se retiraron", contó.


Nasisi explicó que habló con el secretario de Seguridad, Gustavo Fariña, "se enteraron que iba a haber una asamblea y pensaron que se realizaría un corte de calle cerca de Casa de Gobierno, por eso la policía fue a preguntar".


El Rector de la UNSJ agregó que "no pasó absolutamente nada, sólo una simple pregunta. Pero la policía no tiene jurisdicción sin una orden que lo establezca. No ingresaron intempestivamente, sino porque los dejaron pasar".


Oscar Nasisi explicó que si vuelve a suceder algo parecido, la policía deberá aguardar afuera. Además, ha solicitado que le avisen si hay algún hecho de este tipo "para evitar este lío que se ha armado sin haber pasado nada".
Y agregó que la policía no forzó su entrada sino que la guardia lo dejó pasar.  "Tengo entendido que las personas de la guardia desconocían esta situación, esto no puede volver a ocurrir, por eso me reuní con Fariña", concluyó.

La Ley de Educación Superior Nº 24.521 establece en su Artículo 30  que “las instituciones universitarias nacionales sólo pueden ser intervenidas por el Honorable Congreso de la Nación, o durante su receso y ad referéndum del mismo, por el Poder Ejecutivo nacional por plazo determinado -no superior a los seis meses- y sólo por alguna de las siguientes causales: a) Conflicto insoluble del o de la institución que haga imposible su normal funcionamiento; b) Grave alteración del orden público; c) Manifiesto incumplimiento de la presente ley. La intervención nunca podrá menoscabar la autonomía académica”. Y en el Artículo 31 señala que “la fuerza pública no puede ingresar en las instituciones universitarias nacionales si no media orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida”.

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