
El gobierno nacional amplía el listado y declara a la minería actividad esencial
Daniel G. Solar
A través de la Decisión Administrativa 450/2020 el gobierno nacional amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales, a partir de este viernes. La producción, distribución y comercialización minera fue alcanzada en esta medida y le da un fuerte respiro a la provincia de San Juan.
En las primera horas de hoy el Boletín Oficial de la Nación publico la norma administrativa, que en la jornada del jueves firmó el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, ampliando el listado a varias actividades productivas y de servicios y fueron contemplados en 8 artículos de la decisión administrativa.
La construcción, la actividad forestal, la minería, el comercio exterior, aserraderos, fábricas de colchones, maquinas viales y agrícolas, mutuales y cooperativas de créditos, fueron las áreas que desde hoy podrán comenzar a tener actividad pero "los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales", explica la norma.
Los empleadores y empleadoras, por su parte, "deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores".
El listado de actividades y servicios autorizados es el siguiente:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.


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