Freno judicial a la reforma laboral: suspenden más de 80 artículos tras un planteo de la CGT

Un juez laboral dictó una medida cautelar que paraliza gran parte de la ley 27.802. Para el abogado laborista Roberto Correa Esbry, la decisión restituye el esquema anterior y refuerza el derecho de huelga.
Nacionales31/03/2026Daiana CoriaDaiana Coria
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La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional recibió un duro revés judicial luego de que un juez del fuero laboral suspendiera la aplicación de más de 80 artículos de la ley 27.802, a partir de un planteo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT).

La medida cautelar, dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N°63, no resuelve aún la cuestión de fondo —la constitucionalidad de la norma—, pero deja sin efecto de manera provisoria una parte sustancial de la reforma. Según explicó el abogado laborista Roberto Correa Esbry, la decisión se tomó ante el riesgo de que varios artículos afectaran derechos de los trabajadores.

“El juez entendió que existe una presunción de inconstitucionalidad y, por eso, suspendió los efectos de la ley en los puntos cuestionados”, señaló el especialista, quien además remarcó que la presentación de la CGT tiene un alcance amplio por su representación colectiva.

Entre los aspectos alcanzados por la cautelar se encuentran los cambios en el régimen de huelga, especialmente aquellos vinculados a la declaración de actividades esenciales. En ese sentido, quedaron suspendidos los artículos que ampliaban este concepto e incluían, entre otros, al servicio educativo.

Correa cuestionó esa ampliación al considerar que no se ajusta a los criterios establecidos por organismos internacionales. “El derecho de huelga es un derecho constitucional y está protegido por tratados internacionales. La ley pretendía restringirlo en sectores donde no corresponde”, sostuvo.

En la provincia de San Juan, la discusión había cobrado relevancia en el marco de conflictos docentes, donde el Gobierno intentó aplicar estos artículos para garantizar un porcentaje mínimo de prestación del servicio educativo durante medidas de fuerza.

Sin embargo, con la suspensión judicial vigente, el escenario cambia: ya no rigen esas restricciones y se vuelve al sistema anterior. Esto implica que, en caso de nuevos conflictos, solo podrá aplicarse la conciliación obligatoria como herramienta previa a eventuales paros. “El efecto concreto es que hoy no se puede exigir un porcentaje mínimo de prestación en educación bajo esta ley. Se vuelve al esquema previo en materia de derecho de huelga”, explicó el abogado.

Finalmente, Correa Esbrí interpretó la reforma como parte de un intento histórico de limitar la acción sindical en el país. “Hay una intención de restringir el accionar de los gremios y modificar un modelo sindical que en Argentina es fuerte y consolidado”, afirmó.

Mientras tanto, la discusión de fondo continúa en la Justicia y será clave para definir el futuro de la reforma laboral y su impacto en el sistema de relaciones laborales en el país.

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