El doctor en Derecho Constitucional, Raúl Ferreyra, confirma que Uñac transita su tercer y último mandato

El constitucionalista explica detalladamente el alcance del artículo 175° enmendado en la gestión de José Luis Gioja. A su vez, analizó las versiones taquigráficas de los convencionales constituyentes al momento de debatirse la duración del mandato y la integración indisoluble de la fórmula gubernamental. El actual gobernador juró en el 2011 como vicegobernador con la Constitución ya enmendada.

Locales17 de agosto de 2022Daniel G. SolarDaniel G. Solar
Uñac

La escandalosa sesión del 16 de diciembre de 2021 en la que se mal sancionó la Ley 2348-N y por la cual se elimina las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), no busca agilizar el proceso electoral en la provincia y menos abaratar los costos de las elecciones.

El objetivo es claro y se intenta desviar la atención de lo que más desespera y desvela al gobierno de Uñac: su cuarta reelección. Algo que tiene prohibido por la Carta Magna sanjuanina y que rebuscadamente quieren interpretar el artículo enmendado por la gestión de José Luis Gioja.

Por estos días, y mientras la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería avanzó en rechazar las apelaciones del giojismo y de Juntos por el Cambio (aún queda resolver la presentación del PTP), una maquinaria comunicacional se disparó para instalar uno de los sistemas electorales que más desvirtúa el voto ciudadano: la Ley de Lemas.

La estrategia que por estos días se utiliza es hablar de la Ley de Lemas, pero nada se dice que Sergio Uñac no puede volver a presentarse para un cuarto período. La Constitución es clara y en su artículo 175°, enmendado por la Ley 8199, establece que "El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces".

No hay margen para una interpretación distinta, aunque desde el gobierno juran y perjuran que Uñac está habilitado para otro mandato. No quieren entender, ni ver, que el actual gobernador juró por la Constitución enmendada, cuando asumió como vicegobernador en el año 2011, y empezaba a transitar su primer período en el Poder Ejecutivo. Posteriormente tuvo su segundo período en el 2015 y completó lo que determina el artículo 175° en las elecciones del 2019. Es decir, en las elecciones del 2023 no podrá integrar la fórmula de gobernador y vicegobernador.

Pero existe un hecho más contundente que determina porqué Uñac está transitando su tercer período y son los cuatro meses que tuvo que asumir como gobernador de San Juan cuando José Luis Gioja sufrió el accidente en helicóptero en el departamento Valle Fértil.

La estrategia uñaquista es tratar de separar el cargo de gobernador del vicegobernador. Es una idea rebuscada y casi tomado de los pelos para perpetuarse por un período más. El constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra, Doctor en Derecho Constitucional y profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Buenos Aires, realizó un exhaustivo estudio de la Constitución de San Juan y emitió un escrito titulado "Acerca del Artículo 175° de la Constitución de San Juan, La cantidad de mandatos consecutivos y La preservación de la democracia representativa".

Ferreyra en su análisis detalla los artículos que expresan tácitamente que el gobernador y el vicegobernador integran el Poder Ejecutivo y que conforman una fórmula. En su investigación utilizó las versiones taquigráficas de la Asamblea Constituyente del 1986 y detalla las sesiones, reuniones y fechas exactas de los debates que llevaron adelante los convencionales constituyentes para determinar y definir la integración de la fórmula. Utiliza las expresiones del radical Seguí y los peronistas Leonardelli y Rojas.

Como ejemplo, Ferreyra sostiene que "De hecho, durante la referida Cuarta Sesión, Reunión nº16 del 7 de abril de 1986, el Convencional Constituyente Leonardelli solicitó reformular el texto del artículo 173° y solamente aludir al Gobernador como autoridad que ejercería el Poder Ejecutivo. Sin embargo, la propuesta no fue admitida y el artículo 173° engloba, así, como Poder Ejecutivo al Gobernador y al Vicegobernador".

"A su vez, los artículos 174° (“Requisitos” para acceder a los cargos), 176° (“Cese del mandato”), 177° (“Inmunidades”), 178° (“Juramento”), 179° (“Residencia”), 180° (“Prohibición de ausentarse”), 181° (“Emolumentos”), 185° (“Elección-Época”) y 188° (“Nueva elección”), todos de la Sección Quinta de la Constitución, denominada “Poder Ejecutivo”, mencionan al Gobernador y al Vicegobernador y establecen mismas previsiones normativas para ambos cargos, sin realizarse distinción alguna entre los cargos".

En el mismo escrito el constitucionalista hace referencias a los casos de Santiago del Estero y Río Negro cuando Gerardo Zamora y Alberto Weretilneck intentaron ir por un período no estipulado por las Constituciones respectivas y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenció como "un trastorno institucional irreparable que, a la vez, supondría la alteración de la esencia de la forma republicana de gobierno de las provincias".

Mientras los medios de comunicación de San Juan intentan instalar en el consciente de los sanjuaninos la aberrante Ley de Lemas, nada explican sobre las inexistentes posibilidades de Uñac de ir por un cuarto mandato. Expresan y dan por hecho que lo que busca es un tercer período y evitan analizar los articulados de la Constitución de San Juan.

Las prioridades electorales están siendo alteradas para evitar que los sanjuaninos no hablen de las nulas posibilidades de Uñac de ir por el cuarto mandato. Eliminar las PASO no es más importante que el avasallamiento constitucional que intentan perpetrar, aunque la oposición ya ha dicho que irá ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en per saltum para determinar que Uñac no puede presentarse como candidato a gobernador por un cuarto mandato.

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