
Inflación de alimentos continúa en alza y presiona al índice general
Luego de haber marcado la mayor incidencia en la inflación de enero, el promedio se mantiene por encima en la segunda semana de febrero y empuja sobre el IPC.
El ente emitió una nueva resolución, en el marco del conflicto político y judicial con las grandes empresas del sector. las empresas aumentaron valores en torno al 32%, cuando sólo se autorizó subas en el orden del 16%.
Economía15/07/2021
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó un aumento del 5 por ciento a partir del 1 de julio para las prestadoras de servicios de internet, telefonía móvil y TV paga. La medida fue publicada en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 862/21.
La actualización se enmarca en una contienda política y judicial que el gobierno mantiene con las grandes empresas prestadoras de estos servicios, considerados esenciales por el Decreto 690/20. Las empresas presentaron una infinidad de recursos de amparo ante distintas salas judiciales y la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires suspendió por seis meses el DNU, en distintos fallos que favorecieron a Telecom, DirecTV y Telecentro.
En ese marco, las empresas aumentaron valores en torno al 32%, cuando el Enacom solo autorizó subas en el orden del 16%; es decir, la mitad.
Así las cosas, el 5% autorizado por Enacom en este oportunidad, aplican a ese 16% y no al 32% que ya aumentaron las empresas. Así, lo explica la citada resolución. “Los incrementos y valores máximos autorizados en los Artículos precedentes sólo podrán ser aplicados por aquellos Licenciatarios y Licenciatarias que hubiesen cumplimentado las disposiciones”, al tiempo que “la presente medida no abarca ni alcanza a los precios de las ‘Prestaciones Básicas Universales Obligatorias’”.
En ese sentido, el ente estableció que cualquier incremento que supere los valores expresamente autorizados, “deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.
En tanto, para aquellos usuarios que se hayan negado a pagar los aumentos por fuera de la norma, las prestadoras deberán abstenerse aplicar suspensiones del servicio, intereses o cortes. Caso contrario, “se entiende violatorio de los derechos de los clientes e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones”.
Finalmente, la resolución propone la elaboración de una fórmula o mecanismo de actualización y “establecer una periodicidad para un esquema de revisión de precios que otorgue mayor previsibilidad a los usuarios y usuarias y a la industria en general”.
De esta forma, el Enacom estableció un aumento que, en la práctica, ya fue aplicado (y superado) por fuera de la norma por las empresas prestadoras, en el marco de un conflicto judicial que el gobierno busca llevar a la Corte Suprema de Justicia.
Fuente: Tiempo Argentino

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