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El máximo tribunal avaló el cómputo del 2x1 en el caso Luis Muiña, condenado por delitos de lesa humanidad. La Corte declaró aplicable la Ley 24.390, que estuvo vigente entre 1994 y 2001.
Nacionales04/05/2017 Redacción El Tribuna digitalPor decisión mayoritaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró aplicable la Ley 24.390 –conocida como 2×1–, que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001 y hoy está derogada. Esta resolución reduce el cómputo de la prisión.
Los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti votaron en forma positiva. Por su parte, los jueces Lorenzetti y Maqueda votaron en contra. Estos últimos afirmaron que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.
Según informó el Centro de Información Judicial (CIJ), la sentencia del máximo tribunal fue dictada en el caso de Luis Muiña –Expediente "BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario".
La causa
En la presente causa se atribuyó a Luis Muiña ser coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde, reiterado en cinco (5) oportunidades en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff (arts. 144 bis inciso primero y último párrafo en función del art. 142 inciso 1º -texto según ley 14.616- del Código Penal).
Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, en el Hospital Posadas de Haedo, provincia de Buenos Aires, cuando un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por Reynaldo Bignone ocupó dicho establecimiento sanitario y detuvo a personal del mismo que luego fue trasladado al centro clandestino de detención "El Chalet" que funcionó allí, donde fueron privados ilegalmente de la libertad y torturados.
Por su responsabilidad en dichos sucesos el 29/12/2011 Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad a la pena de trece (13) años. El fallo quedó firme el 21/8/2013 cuanto la Corte declaró inadmisible –por aplicación del art. 280 del CPCCN– el recurso extraordinario articulado por la defensa del nombrado.
A partir del carácter firme de la condena, con fecha 9/9/2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 efectuó el cómputo de detención y de pena de Muiña, teniendo en consideración las previsiones del art. 7 de la ley 24.390, determinando que su pena vencerá el 11 de noviembre de 2016.
Dicho cómputo fue observado y luego recurrido en casación por el Ministerio Público Fiscal, siendo finalmente anulado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el 28/3/2014, que dispuso realizar un nuevo cómputo con prescindencia del beneficio consagrado en el art. 7 de la ley 24.390, en razón considerarlo inaplicable al caso.
Este último pronunciamiento es el que fue apelado ante la Corte por la defensa oficial del condenado en la queja por recurso extraordinario denegado CSJ 1574/2014.
Fuente: Infobae
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