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Serán sumas no remunerativas, de $6.000 a $16.875, según el tipo de empresa. Habría beneficios para la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
Economía 01/04/2020El Gobierno decidió avanzar con medidas que solicitan las empresas para no quebrar, no despedir y atravesar la tormenta derivada del freno a la actividad del coronavirus. Esa dinámica incluye abarcar los reclamos de la CGT y otras centrales obreras, que también hacen sus números. El borrador, al que BAE Negocios tuvo acceso, crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
Puntualiza beneficios para la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Una asignación compensatoria al salario, no remunerativa abonada por el Estado, a través de la Anses, para todos los trabajadores del ámbito privado, los cuales están comprendidos en el régimen de negociación fijado por la ley 14.250 (Convenciones Colectivas) para empresas de hasta 100 trabajadores.
Otro inciso refiere al Programa de Recuperación Productiva (Repro) de asistencia por la emergencia sanitaria, abonada también por el Estado, para esa misma órbita de empleados, en el caso de empleadores que superen las 100 personas de dotación. Consta en el borrador también un apartado para el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, con los requisitos previstos en la Ley de Empleo (24.013), a fin de garantizar el acceso a una prestación económica a cesanteados, por un monto que va desde $6.000 hasta $ 10.000.
El artículo 3 enmarca los requisitos de acceso a beneficios. A saber: cuando sus actividades económicas fuesen afectadas en froma crítica por zonas geográficas, para trabajadores/as contagiados de Covid-19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por integrar un grupo de riesgo o tener bajo su cargo cuidado de familiares.
Y otro inciso refiere a la acreditación de una reducción "sustancial" de ventas con posterioridad al 20 de marzo pasado. Será la Jefatura de Ministros la que definirá el cumplimiento de los requisitos de dicho artículo. En el artículo 4 se precisa que los empleadores alcanzados por los beneficios del caso deberán abstenerse de efectuar despidos sin causa y remiten allí a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) incluso a los casos definidos como "fuerza mayor". Para dicho escenario, las cesantías decretadas hasta marzo deberá ser dejadas sin efecto y proceder a con las reincorporaciones.
Se excluye del beneficio a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria exceputados del aislamiento social. los párrafos para los beneficios de la Seguridad Social están contemplados en el artículo 7 sobre postergación de vencimientos de pago de contribuciones patronales de hasta el 95% durante el corriente mes. En tanto que el artículo 8 establece que la AFIP deberá conceder vencimientos especiales para las contribuciones de empleadores de marzo y abril.
Por su parte el artículo 9 define que la asignación compensatoria del salario consistirá en una suma no remunerativa a liquidarse desde la Anses. Y el detalle confiere que para empresas con hasta 25 trabajadores, 100% del salario neto en valor máximo de un salario mínimo vital y móvil ($16.875 a la fecha); para los de 26 a 60 empleados, 100% del sueldo neto y máximo de hasta 75% del SMV, y para los de 61 a 100 trabajadores, 100% del salario neto y máximo del 50% del piso salarial oficial.
Para las empresas con más de 100 trabajadores, la asistencia correrá por parte del Ministrerio de Trabajo, a través de los Repro. "La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000", señala la norma elaborada por el Gobierno. "A dichos efectos, la autoridad de aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado, manteniendo vigente la resolución 25 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, del entonces Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, en todo lo que resulte compatible", sostiene el artículo 10.
Fuente: BAE Negocios
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