
Eliminan IVA a los fondos de Participación Público Privada

El Gobierno Nacional eliminó la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado para los fondos que participen de proyectos de Participación Público Privada (PPP), según el decreto 300 publicado este viernes en el Boletín Oficial.
La norma dispone que "el componente de interés de los certificados, valores negociables de los certificados, títulos valores, actas o instrumentos de reconocimiento de la inversión o prestación a cargo del contratista PPP" que emita el Fideicomiso Individual PPP, tendrá en el IVA el "tratamiento previsto" en la ley de Presupuesto Nacional.
Se trata del artículo 74 de la ley de Presupuesto que refiere a la situación de los fondos de PPP, y que a su vez establece que el tratamiento impositivo será el mismo previsto en la ley de Obligaciones negociables, en el artículo 36.
Este artículo 36 determina la exención del impuesto a las Ganancias y del impuesto a los beneficios eventuales.
Los contratos de Participación publica privada (PPP) constituyen una herramienta para asegurar las inversiones necesarias en infraestructura, vivienda, actividades y servicios; inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
Paralelamente, otro decreto del Poder Ejecutivo, el 299, incluyó el "arbitraje con prórroga de jurisdicción como mecanismo de solución de controversias" para los contratos de PPP que resulten de la adjudicación de mejora de corredores viales nacionales, cuya licitación fue convocada el 26 de enero pasado.
Esta inclusión permitirá que en caso de que el adjudicatario tenga accionistas extranjeros, pueda concurrir a "tribunales arbitrales extranjeros con sede en un Estado que sea parte en la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958)", si fuese necesario.
La medida se tomó ahora para la licitación del proyecto Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP; y para los corredores viales A, B, C E, F y Sur.
El decreto publicado aclaró que "la prórroga de jurisdicción" a favor de tribunales arbitrales extranjeros, "no implicará renuncia a la inmunidad de ejecución por la República Argentina".
Fuente: Iprofesional


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