
Cómo trabajará el fuero de flagrancia
Danisa Páez Oruste
Con el objeto de darle celeridad a los procesos penales, se aprobó el año pasado la Ley de Flagrancia remitido por el Poder Ejecutivo Provincial. Este establece que existe situación de flagrancia cuando el autor del hecho delictivo es sorprendido, o en el momento de cometer el delito “o inmediatamente después”; mientras “es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público”, y “mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito”.
El proceso de flagrancia es aplicable cuando se aprehende a un sospechoso en la comisión o tentativa de un delito, cuya escala penal máxima prevista no supera los 15 años de prisión. Dentro de los delitos está incluido el hurto simple. Quedan excluidos los casos con penas menores a 3 años.
Javier Vera, secretario administrativo de la Corte de Justicia de San Juan, explicó en Estación Claridad cómo es el proceso de aplicación de este sistema y cómo funciona en otras provincias del país, como Mendoza. "Hemos hecho una visita a varias jurisdicciones y hemos analizado los pro y los contra. En Mendoza empezaron muy bien, el sistema funcionó correctamente durante dos años donde estaba acotada la cantidad de causas con dos jueces. Cuando ampliaron al gran Mendoza y se lo dejaron a dos jueces ahí empezó a colapsar el sistema. Posteriormente lo ampliaron a más jueces pero no tenían los fiscales necesarios. Hay dos defensores oficiales a la fecha, con esa cantidad de personas trabajando sólo se pueden hacer dos juicios en simultáneo", contó.
En el caso de San Juan la previsión ha sido más amplia. El fuero contará con cuatro jueces, cuatro asesores y cuatro fiscales, lo que hace suponer que se podrán realizar cuatro audiencias simultáneas, incluso podrían tomarse entre seis y ocho audiencias por sala.
"El fuero de flagrancia tiene un control jurisdiccional por parte de fiscalía, cuenta con dos coordinadores y en el área de la Corte hay un prosecretario. La idea es que en un plazo breve hayan publicaciones mensuales para que puedan saber estadísticamente cómo trabaja cada uno de los fueros, cuántos juicios se hicieron, cuántas audiencias se tomaron", explicó Vera.
El plazo máximo para condenar o absolver a un acusado es de 20 días, según lo que indica la ley, teniendo la prueba, el arma y los antecedentes. "Se estima que un 30-35% de causas actuales que ingresan a juzgados penales ingresarían a flagrancia, aproximadamente 300 causas mensuales, lo que se traduciría en 3000-3600 anuales", afirmó el secretario administrativo de la Corte de Justicia.
Consultado por la fecha en la que comenzará a trabajar el fuero, Vera explicó que en este proceso es importante la capacitación porque "este sistema tiene particularidades distintas, es oral, todo con audiencias, no hay nada escrito, se evade la investigación fiscal".
El 4 de julio jurarán todos los magistrados y hasta el 1 de agosto habrá capacitación incentiva. "Ese día calculamos que se va a estrenar el sistema de flagrancia", concluyó Vera.


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