
Emergencia en discapacidad: “Más que un problema jurídico, hay un problema político”
Daiana Coria
El reciente decreto del Poder Ejecutivo que promulgó la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad, pero devolvió al Congreso la responsabilidad de definir su financiamiento, generó preocupación en distintos sectores sociales y políticos. La medida fue interpretada por especialistas como un gesto que tensiona la relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo y que podría derivar en cuestionamientos judiciales.
Sobre esta situación, la abogada constitucionalista Adriana Tettamanti explicó con precisión jurídica lo que implican estas decisiones: “Ayer tomamos conocimiento de que el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado un decreto, el decreto 681/25, que promulga la ley, pero devuelve al Congreso para que le determine las fuentes de financiamiento. Es decir, la promulga, pero no la torna aplicable. Suspende la aplicación”.

En relación con las responsabilidades presupuestarias, la abogada aclaró quién debe definir las prioridades: “Es el Poder Ejecutivo, a través del Jefe de Gabinete de Ministros, el que debe recaudar la renta de la Nación, ejecutar la Ley de Presupuestos y obviamente asignar y resignar partidas presupuestarias. Eso tiene que ver con las prioridades que cada gobierno marca en su gestión”.
Tettamanti también advirtió que la decisión oficial podría tener consecuencias judiciales: “Las leyes son dictadas para ser cumplidas, y solamente se pueden dejar de cumplir ante un planteo de inconstitucionalidad, una medida cautelar que la Justicia disponga fundadamente la suspensión. Porque si no, se produce como un sistema de atajos para evitar el cumplimiento de una ley”. La especialista alerta sobre el riesgo de precedentes que podrían socavar la obligatoriedad de las leyes sancionadas en un contexto democrático, poniendo en evidencia la tensión entre eficacia normativa y estrategias políticas.

Finalmente, la abogada concluyó enfatizando la obligación del Estado frente a los sectores más vulnerables: “Las limitaciones presupuestarias no pueden ser un impedimento para el cumplimiento de los derechos que la Constitución reconoce. El Estado debe garantizar el cumplimiento progresivo”.


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