
Claves del proyecto de Promoción de Electromovilidad que tratará Diputados

El Proyecto de Ley de Promoción de la Electromovilidad es uno de los 18 proyectos que podrán ser tratados en sesiones extraordinarias, a partir del 1 de febrero del 2022.
La normativa establece la creación de la Agencia Nacional de Movilidad Sustentable, como organismo responsable de reglamentar las normas que regirán para los vehículos que se comercializarán en el mercado argentino, incluyendo los de producción nacional e importados.
Además, fija un régimen de beneficios para promover la adopción de vehículos eléctricos.
En relación a los vehículos, presenta un esquema de renovación de flota afectada al transporte de pasajeros, y vehículos de utilización de la administración pública nacional.
También, como ejes fundamentales, se plantean incentivos a las inversiones, para el incremento productivo de proyectos existentes, y a nuevos proyectos destinados a la producción de bienes de la movilidad sustentable.
Por otra parte, en lo que respecta a la producción, la normativa propone incentivos a las fábricas terminales, autopartistas, productores de baterías y cargadores, que tendrán beneficios fiscales “estáticos” cuando se instalen proyectos productivos de movilidad sustentable, y “dinámicos” en función del cumplimiento de metas acordadas (exportaciones, creación de fuentes de trabajo y desarrollo de proveedores).
El Proyecto de Ley de Promoción de la Electromovilidad, que establece el 1 de enero del 2041 como fecha límite para la venta de modelos nuevos con motores nafteros o diésel (salvo excepciones autorizadas), estima crear 12.500 puestos de trabajo en las terminales automotrices, con inversiones que ronden los 5.000 millones de dólares. También aportará 8.500 puestos de trabajo en los sectores autopartistas y fabricantes de baterías, nuevos actores en la cadena de valor de la producción automotriz.
La iniciativa contempla la creación de un Régimen para la Promoción de la Movilidad Sustentable en todo el país, articulado en ejes estratégicos:
- Incentivos a la demanda de bienes de la movilidad sustentable mediante la generación de beneficios tributarios y franquicias en el pago de tasas y contribuciones con sujeción a lo que al efecto dispongan las jurisdicciones locales.
- Incentivos a las inversiones para el incremento productivo de proyectos existentes y a las inversiones en nuevos proyectos destinados a la producción de bienes de la movilidad sustentable.
- Diseño de un esquema de renovación de flota afectada al transporte de pasajeros, así como respecto de la flota de vehículos de utilización de la Administración Pública Nacional.
- Generación de instrumentos financieros destinados a facilitar o financiar inversiones que posibiliten un desarrollo amplio y sostenible de la movilidad sustentable.
- Creación de espacios institucionales con participación de los sectores involucrados con la misión de promover el desarrollo productivo y/o tecnológico en la cadena de valor de la movilidad sustentable.
- Instrumentos que posibiliten la adecuación de la infraestructura eléctrica requerida para el desarrollo de la movilidad sustentable.
- Previsión de Instrumentos y acciones a implementarse en diferentes organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en materias vinculadas al fomento de la movilidad sustentable que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la ley.
Fuente: Leonardo Fredes - Diputados TV.


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