Impuesto PAIS para algunos: quiénes siguen pagando y qué pasa con el dólar ahorro y las plataformas de streaming
El ministro de Economía, Luis Caputo, hizo el anuncio a través de su cuenta de “X”, pero sin dar mayores detalles sobre el alcance, solo se limitó a decir que la rebaja dispuesta por el Gobierno nacional sólo alcanza a importaciones y fletes. Los detalles.
Política17/09/2024Los servicios digitales como Netflix y Spotify seguirán pagando el Impuesto País dado que la rebaja dispuesta por el Gobierno nacional sólo alcanza a importaciones y fletes, que pasará del 17,5% al 7,5%. Lo mismo ocurre con quienes compran dólar ahorro.
Estos servicios de streaming o similares mantendrán la alícuota del 8% que está vigente.
Las aplicaciones de este estilo no estarían alcanzadas por la decisión que anunció el Ministerio de Economía, a menos que una resolución lo aclare en forma expresa.
Qué pasa con el dólar ahorro
La compra de dólar ahorro seguirá pagando el Impuesto País con lo cual se mantendrá como el más caro del mercado, actualmente en US$1.551.
El dólar ahorro, que tiene el mismo precio que el “dólar turista” se conforma con la base del dólar oficial más 30% de Impuesto País más 45% a cuenta de Ganancias o bienes personales.
El 30% que rige sobre esta cotización no fue modificado y tampoco hay señales del Gobierno sobre su reducción.
De todas formas, al haberse convertido en el dólar más caro del mercado prácticamente no había operaciones de este estilo.
El ministro de Economía, Luis Caputo, hizo el anuncio a través de su cuenta de “X”, pero sin dar mayores detalles sobre el alcance, con lo cual sólo queda remitirse a los dos puntos descriptos.
Mantienen el pago del Impuesto País
Compra de dólar ahorro.
Utilidades y dividendos, en los términos del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio del Banco Central, Código I03.
Operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019.
La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” emitidos por el Banco Central o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de pago de utilidades y dividendos y la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019.
Qué dijo Caputo
“Importante! A partir del lunes 2 de septiembre la alicuota del Impuesto País para la importación de bienes y fletes se retrotraerá del 17,5% al 7,5%. Prometimos y cumplimos!”, publicó el ministro Luis Caputo en la red social X.
De esta forma el ministro confirmó la fecha en la que se bajará el impuesto descartando así los comentarios respecto de que la decisión se podría posponer unos días.
Además apuntó que el descenso de la alícuota será para la importación de bienes y fletes. El impacto que tendrá la baja del Impuesto PAÍS se dará en el precio del dólar al que acceden los importadores, que pasará de los $1.116 actuales a unos $1.021.
En principio con este mensaje Caputo dejó a un lado del beneficio a los servicios de streaming, los paquetes turísticos y a la compra de los US$200 para ahorro permitidos oficialmente.
Las operaciones que pagan Impuesto PAIS
Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero.
Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones por: adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes; importación de mercaderías, siempre que no se encuentren exentas; adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de los servicios indicados en el anexo II del Decreto 99/2019, y adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes.
Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019: el pago del impuesto estará a cargo de quien realice la operación.
Suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el Banco Central, por quienes posean deudas por importaciones de bienes no exentos con registro de ingreso aduanero o importación de servicios hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive.
Suscripción en pesos de BOPREAL o aquellos bonos o títulos que el BCRA emita en el futuro con igual finalidad para el pago de utilidades o dividendos y repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019: el pago del impuesto estará a cargo del suscriptor al momento de realizar la operación.
Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario. Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior. También se incluyen las compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad.
Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país. Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. No deben abonar el impuesto quienes contraten, en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
Fuente: ElDiarioAr.com