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Se deberá contar con dos certificaciones para poder trabajar siguiendo un estricto protocolo de medidas de higiene y seguridad. El primero denominado “Obra Registrada DPDU” y el segundo es la "autorización de circulación".
19/04/2020
En virtud de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno provincial para poner en marcha una "cuarentena administrada", el Ministerio de Obras y Servicios Públicas puso a disposición el trámite necesario para la habilitación de obras privadas.
Toda empresa o profesional actuante en obra privada que esté registrada en la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano (DPDU), deberá contar con dos certificaciones para poder trabajar siguiendo un estricto protocolo de medidas de higiene y seguridad velando por la salud del personal que se desempeñe en obra.
En este sentido, la empresa o su profesional actuante deberán ingresar a este link y descargar dos documentos para completar.
El primero, denominado “Obra Registrada DPDU”, donde deberá llenar la siguiente información:
Con la información completa, deberá enviar el archivo a la siguiente dirección de correo: [email protected] .
A partir de ese momento, desde la DPDU se corroborará la información y se le dará el visto bueno, generando el certificado que será enviado a la misma dirección de correo del remitente.
El segundo certificado a descargar y completar, se trata de la autorización de circulación o para asistir al lugar de trabajo, la cual será necesaria para el personal que se desempeñe en la obra. En este caso, el trámite también deberá ser realizado por la empresa a cargo de la obra o el profesional actuante. Dicha autorización deberá ser descargada y completada por los actores antes mencionados y otorgada directamente a cada uno de los trabajadores para poder circular.
Es importante resaltar que la gestión de dicho permiso es responsabilidad de la empresa o profesional actuante, como así también garantizar la salud de los trabajadores tomando las medidas necesarias sugeridas desde el Ministerio de Salud Pública de la Provincia para evitar la propagación del COVID-19. Sumado a ello, la empresa o el profesional actuante se comprometerá a suspender la obra si a su juicio o el de terceros, constituye un riesgo para los trabajadores y la población en general.
Fuente: Prensa Gobierno

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