
La consultora reveló que la recuperación se registró en los sectores de niveles socioeconómicos altos. Mientras tanto, los sectores bajos siguen rezagados y gastan hasta el 32% de sus ingresos en alimentos.
El ministerio de Salud elaboró recomendaciones que fueron difundidas por la cartera laboral. Los contactos estrechos asintomáticos y quienes hayan tenido COVID-19 sin internación podrán continuar con sus actividades laborales sin necesidad de presentar resultado de test negativo.
Economía20/01/2022El Ministerio de Trabajo difundió este miércoles las recomendaciones elaboradas por la cartera de Salud para el regreso a las tareas laborales de las personas que tengan diagnóstico confirmado de coronavirus o sean contacto estrecho de un afectado por la enfermedad, y el Superintendente de Riesgos del Trabajo, Enrique Cossio, aseguró que "continúa" la protección de los trabajadores por Covid-19 en sus respectivos ámbitos.
La cartera laboral así lo hizo saber a través de resolución publicada en el Boletín Oficial, que detalla que "los trabajadores y trabajadoras con diagnóstico de Covid-19 y que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta", en función de distintas circunstancias.
• La resolución 27/2022, publicada en el Boletín Oficial, detalla que en casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto podrán hacerlo a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico".
• En cuanto a los casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo), podrán regresar al trabajo "a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales".
En tanto, en todos los casos, los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico serán visibles en la app Mi Argentina.
Por otro lado, los contactos estrechos asintomáticos podrán continuar con sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, en función de tres situaciones.
Por otra parte, se deberán "maximizar medidas preventivas y realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria".
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras "deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores".
Desde la superintendencia recordaron que las nuevas recomendaciones se realizaron desde el Ministerio de Salud, "ante el acelerado aumento de casos de Covid-19 registrados en las últimas semanas en la mayoría de las jurisdicciones del país".
También se tuvo en cuenta "el avance de la vacunación y la dinámica epidemiológica, en particular respecto de las altas de quienes han superado la enfermedad".
Por lo cual, las nuevas disposiciones se informaron con el fin de "garantizar la salud y bienestar de todos los trabajadores y las trabajadoras y dar un marco de certeza de las relaciones laborales en el marco epidemiológico actual".
En todos los casos, se recomienda cumplir de manera estricta con las medidas de cuidado, como uso de barbijo, ventilación y distancia. Foto: Carlos Brigo
Por otra parte, los y las trabajadoras deberán cumplir con las medidas de cuidado ya conocidas como mantener una distancia mínima de dos metros entre las personas, usar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante y recordar la importancia del lavado de manos así como toser o estornudar en el pliegue del codo.
La medida fue dictada en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020 y sus modificatorios.
Las autoridades recordaron también que en el "artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus Covid-19".
En tanto, la emergencia pública en materia sanitaria fue ampliada a través del "Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y prorrogada por los Decretos Nros. 167/21 y 867/21 hasta el 31 de diciembre de 2022", en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El Superintendente de Riesgo del Trabajo, por su parte, dijo en declaraciones a Télam que "la protección de los trabajadores por el Covid continúa" en los lugares de trabajo y señaló que "la cobertura para Covid existe para todos los trabajadores".
Asimismo, destacó que si se cumplen los protocolos y medidas de prevención de la Covid-19 "los niveles de contagio son muy bajos, casi inexistentes" en el ámbito del trabajo.
Cossio señaló que los protocolos de cuidado en los lugares de trabajo "son los mismos que implementamos hace tiempo, que los hacemos entre el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, los gremios y las empresas".
En ese sentido, mencionó que "son los dos metros de distanciamiento, el uso del barbijo, la higiene permanente, el cuidado, son básicamente los mismos" protocolos.
Fuente: Télam
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