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title: "La Cámara Federal de La Plata declaró nulas resoluciones que autorizan la suba del gas"
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description: "La Cámara Federal de la Plata declaró la nulidad de las resoluciones del ministerio de Energía y Minería y ordenó retrotraer la situación a la fecha previa de esas medidas. El gobierno nacional intenta limitar la medida a provincia de Buenos Aires aunque la Justicia ordenó \"al estado nacional que convoque a una Audiencia Pública\" y \"posibilitar la participación ciudadana consagrada constitucionalmente\"."
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date_published: "2016-07-07T20:49:00-03:00"
date_modified: "2016-07-07T21:24:22-03:00"
category_name: "Nacionales"
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# La Cámara Federal de La Plata declaró nulas resoluciones que autorizan la suba del gas

![gas-natural](/download/multimedia.normal.a474a8c749632f58.6761732d6e61747572616c5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

En el fallo, al que tuvo acceso Télam, los jueces César Alvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin declararon nulas las resoluciones 28 y 31 del ministerio de Energía “***por no haber sido precedidas de audiencias públicas”***.

La amplitud de la medida**es objeto de discusión debido a que entidades de consumidores sostienen que el fallo comprende a todo el país** debido a que objeta la validez de las resoluciones de la cartera nacional, mientras que**fuentes del sector lo limitan a la provincia de Buenos Aires.**

El tribunal de segunda se pronunció de esta forma sobre una **apelación presentada contra un fallo de primera instancia** dispuesto por el juez federal de La Plata Alberto Recondo quien había **ordenado al Estado Nacional convocar a audiencias públicas** pero sin suspender la vigencia de los aumentos en las tarifas.

El **pronunciamiento del juez de primera instancia fue recurrido** ante la Cámara por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS); el Estado nacional y la asociación Consumidores Argentinos, y la Asociación para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores.

Los camaristas consideraron que mas allá del argumento esgrimido por el Estado Nacional en torno a que es posible el ajuste tarifario sin que se hayan realizado audiencia públicas, ***“corresponde examinar si la normativa impugnada en autos se adecua a pautas de razonabilidad”***.

Explicaron que***“es preciso destacar el alcance de la decisión sobre los usuarios y ponderar si estamos ante una situación que más allá de la transitoriedad puede definirse como de bajo impacto o si implica una modificación sustancial de la posición de los usuarios, que ocasiona una afectación difícil o imposible de revertir con posterioridad”***.

En los fundamentos esgrimidos por el juez César Alvarez, al que adhirieron los otros dos magistrados, se consignó que ***“la modificación de los precios que deben abonar los usuarios no puede ser soslayada”***.

***“Limitar la realización de audiencias públicas para cuestiones permanentes implica transformar a todo el sistema de participación consagrado en la constitución y las leyes en una mera formalidad cuya utilidad tiende a disminuir para quienes deben pagar las tarifas”***, consignaron los magistrados.

Los jueces rechazaron también el argumento del Estado nacional en torno a que en años previos se habían realizado audiencias públicas en el marco de la ex UNIREN.

***“No se puede tener por satisfecha la obligación fundamental del Estado, respecto de los usuarios y consumidores, de brindar las herramientas de participación y protección de los derechos constitucionales de incidencia colectiva, a través de audiencias públicas celebradas años atrás, máxime cuando las circunstancias sociales y económicas eran disimiles a las actuales en el momento del dictado de las resoluciones que se impugnan”***, subrayaron.

La Cámara consideró además que corresponde***ordenar al Estado nacional – representado por el Ministerio de Energía y Minería- que convoque a una Audiencia Pública*** en el marco del trámite que precedió a las Resoluciones 28/2016 y 31/2016, **a fin de garantizar los derechos de usuarios del servicio público** de gas natural y, de esta forma, **posibilitar la participación ciudadana consagrada constitucionalmente**.

Fuente: ***Télam***

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