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title: "Inconsistencias y vicios del Acta Compromiso firmado por Orrego y Vicuña para cobrar USD 250 millones"
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description: "Un exhaustivo análisis periodístico entre las resoluciones de Minería y el Acta Compromiso firmada revela severas inconsistencias jurídicas, pues el Ejecutivo otorgó previsibilidad ambiental al megaproyecto Vicuña omitiendo trámites obligatorios según la legislación provincial vigente."
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date_published: "2026-08-18T01:03:00-03:00"
date_modified: "2026-08-18T02:18:34-03:00"
author_name: "Daniel G. Solar"
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# Inconsistencias y vicios del Acta Compromiso firmado por Orrego y Vicuña para cobrar USD 250 millones

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**El gobernador Marcelo Orrego y el CEO de Vicuña Argentina SA se saludan tras la firma de la polémica Acta Compromiso**

Hace unas semanas atrás el gobernador Marcelo Orrego envió el Mensaje 000034 a la Cámara de Diputados de San Juan. Su objetivo es **aprobar el Acta Compromiso firmada con Vicuña Argentina S.A. para unir dos minas gigantes, Josemaría y Filo del Sol**. La polémica está en que el acuerdo**le perdona a la empresa varias obras de protección ambiental a cambio de USD 250 millones.**

En el apartado 6.3.2 del Acuerdo se establece que la minera deposita esa plata -llamada Aporte DIA Fijo- en un fideicomiso **y se libera de hacer obras hídricas, plantar árboles y financiar proyectos para los vecinos**. Es decir, **cambiaron los controles y la prevención ambiental por un pago en efectivo.** Sin embargo, la **Ley Provincial 6571**, de Evaluación de Impacto Ambiental, y la **Ley Provincial 513-L**, General del Ambiente, **no autorizan al Estado a cobrar para perdonar obligaciones ecológicas.**

Con esta maniobra financiera, Vicuña Argentina **zafa de construir la obra hídrica del requerimiento 41**, los **programas para la comunidad de los puntos 82 a 84**y la **reforestación del requerimiento 87**de la resolución 268-MM-2022. Esto**violenta los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 513-L**, que marcan una regla clara: "***en cuidado del ambiente nunca se puede dar un paso atrás"***. Además, la responsabilidad del Estado de fiscalizar el territorio **no se puede vender ni regalar en un contrato**.

Los números tampoco coinciden. Las **autorizaciones ambientales otorgadas por las resoluciones 268-MM-2022 y 188-MM-2026 del ministerio de Minería**se dieron únicamente para Josemaría, **fijando un tope de procesamiento de 175.000 toneladas de roca por día**.

En cambio, en el **Informe Técnico NI 43-101****sobre la Evaluación Económica Preliminar del Proyecto Vicuña Argentina y Chile**, presentado en marzo de 2026 ante los**Administradores de Valores Canadienses (CSA)**, la empresa promete armar un complejo unificado mucho mayor,**preparado para moler 293.000 toneladas diarias.**Ese documento presentado en Canadá proyecta cambios drásticos.

Planea construir**cuatro piletas gigantes de barro con desechos químicos**, a 4.500 msnm -que en minería llaman depósitos de colas-, con capacidad para**7.100 millones de toneladas**. También incluye **plataformas de lixiviación** *(piletas de mineral regadas con sustancias químicas para extraer el metal)*; **plantas SART** *(Sulfidización, Acidificación, Reciclado y Espesamiento)*, que son**qkimaf oN5vxc_l/HugV6cqw1tb oN5vxc_l/HugV6****instalaciones industriales usadas en minería para recuperar cianuro** en soluciones que tienen cobre y plata; **circuito Merrill-Crowe** *(método metalúrgico clásico de la industria minera utilizado para extraer y recuperar oro y plata a partir de soluciones cianuradas)*; **hornos para recuperar mercurio**, lavado con ácido y procesamiento de minerales cargados de arsénico.

Sobre éste último tema, el **Informe Técnico NI 43-101**, presentado ante los Administradores de Valores Canadienses (CSA), revela que el**mineral de sulfuros de Filo del Sol** (zonas H1 a H3) contiene ***"concentraciones severas de arsénico"***. Para comercializarlo, el proyecto requiere necesariamente ***"l****a construcción de una Planta de Tostación Parcial (Roaster) para procesar 1.300.000 toneladas/año de concentrado de arsénico elevadísimo"*** .

Ninguna de todas estas instalaciones peligrosas *(que se ubican en las nacientes de los ríos y acuíferos cordilleranos)* detalladas **fue evaluada por los técnicos de la Comisión Interdisciplinaria ni presentada en audiencia pública ante los vecinos**. Ni siquiera se les **informó a los diputados provinciales**, aunque el diputado **Mario Herrero**, presidente del Bloque San Juan Vuelve, **en julio de 2025 envió una nota al ministro de Minería, Juan Pablo Perea**, solicitando que se le remita la Resolución 268-MM de aprobación del Informe de Impacto Ambiental (IIA). No obstante, el viernes pasado en una sala extremadamente pequeña, para evitar que la prensa esté presente, l**os cuatro ministros del gobierno de Orrego negaron ante los 36 diputados que alguien haya solicitado esa documentación**. La falsedad de esas expresiones quedan en evidencia con el archivo que se adjunta.

**Tampoco se cumple con lo prometido para la economía local.** El **punto 122** de la resolución 268-MM-2022 exigía que todos los caminos de ingreso a la mina**se construyan en suelo sanjuanino** para dejar trabajo e inversión en la zona. Sin embargo, el Informe NI 43-101 f**ija rutas que cruzan la frontera, salidas del mineral por el puerto de Copiapó en Chile** y agua provista desde plantas desalinizadoras en el océano Pacífico.

El convenio también**le otorga un blindaje legal gigantesco a la empresa.** La **cláusula 6.6** **le prohíbe a la provincia aplicarle cualquier otra exigencia u obligación ambiental** similar durante toda la vida útil de la mina en un radio de 75 kilómetros. De este modo, **el Gobierno renuncia a su poder de control**para amoldarse al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

Para mover el dinero se diseñó el **Fideicomiso Aporte DIA VICUÑA** en el Adjunto B.**La provincia le entregó a este pozo financiero todos sus cobros y derechos ambientales**. Con los dólares recibidos se pagan certificados de obra pública, mientras el banco cobrador descuenta una comisión del 0,45% más IVA. **Todo este andamiaje saca los fondos del presupuesto ordinario y saltea los controles contables habituales del Estado**. Y acá se hace necesario preguntarse ***¿qué rol cumple el Tribunal de Cuenta de San Juan?** **¿No es el organismo por Constitución que controla los dineros del erario público?***

En los mercados internacionales, l**os fondos de inversión exigen estándares ambientales y de gobernanza muy estrictos**. Saltearse **evaluaciones de impacto**, **alterar cuencas de agua**y **no consultar a las comunidades** daña la imagen institucional de San Juan y **deja al proyecto sin respaldo social.**

Para acelerar los tiempos, **el Gobierno puso un plazo estricto de 60 días corridos** para que la Legislatura apruebe todo aunque**en un acto de sospechosa inmediatez decidieron que la reunión del viernes** entre los 4 ministros con la totalidad de los diputados *(reunión que no fue solicitada por los legisladores)* **decidieron increíblemente obviar las reuniones de las tres comisiones***-habría que analizar qué dice al respecto el Reglamento Interno de la Legislatura-* y convocar, con otra **sospechosa premura,**para éste miércoles a una sesión especial. Sin embargo, **aprobar el acuerdo omitiendo los dictámenes técnicos** previstos en el artículo 9 de la Ley 6571 **abre la puerta a que la Justicia declare la nulidad absoluta del trámite**, según lo indica el **artículo 3 de esa misma ley,** dejando el proyecto**al borde de un extenso conflicto judicial.**

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