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title: "\"Los policías no entraron por la fuerza, los guardias los dejaron pasar\""
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description: "El rector de la Universidad Nacional de San Juan, Oscar Nasisi, explicó en diálogo con Estación Claridad qué fue lo que ocurrió en el comedor del Palomar."
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# "Los policías no entraron por la fuerza, los guardias los dejaron pasar"

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En el día de ayer, dos agentes de la Policía de San Juan ingresaron en el Comedor Universitario del Complejo Deportivo “El Palomar”, que pertenece a la UNSJ. Allí se realizaba una asamblea informativa de la Comisión Interna del Comedor Universitario Sanjuanino. El rector de la Universidad, en comunicación con Claridad en las Noticias- Primera Edición explicó cómo sucedieron los hechos. ***"Ayer, cerca del mediodía, había una asamblea en el comedor. Esta actividad se realiza normalmente para lograr el buen funcionamiento de la institución. Pero cuando estaba por comenzar, llegaron dos policías a preguntar si iba a haber alguna manifestación o algún corte de calle,los alumnos explicaron dijeron que no, y se retiraron"***, contó.

Nasisi explicó que habló con el secretario de Seguridad, Gustavo Fariña, ***"se enteraron que iba a haber una asamblea y pensaron que se realizaría un corte de calle cerca de Casa de Gobierno, por eso la policía fue a preguntar"***.

El Rector de la UNSJ agregó que ***"no pasó absolutamente nada, sólo una simple pregunta. Pero la policía no tiene jurisdicción sin una orden que lo establezca. No ingresaron intempestivamente, sino porque los dejaron pasar"***.

Oscar Nasisi explicó que si vuelve a suceder algo parecido, la policía deberá aguardar afuera. Además, ha solicitado que le avisen si hay algún hecho de este tipo ***"para evitar este lío que se ha armado sin haber pasado nada"***.Y agregó que la policía no forzó su entrada sino que la guardia lo dejó pasar. ***"Tengo entendido que las personas de la guardia desconocían esta situación, esto no puede volver a ocurrir, por eso me reuní con Fariña"***, concluyó.  
  
La Ley de Educación Superior Nº 24.521 establece en su Artículo 30 que “las instituciones universitarias nacionales sólo pueden ser intervenidas por el Honorable Congreso de la Nación, o durante su receso y ad referéndum del mismo, por el Poder Ejecutivo nacional por plazo determinado -no superior a los seis meses- y sólo por alguna de las siguientes causales: a) Conflicto insoluble del o de la institución que haga imposible su normal funcionamiento; b) Grave alteración del orden público; c) Manifiesto incumplimiento de la presente ley. La intervención nunca podrá menoscabar la autonomía académica”. Y en el Artículo 31 señala que “la fuerza pública no puede ingresar en las instituciones universitarias nacionales si no media orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida”.

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