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title: "Ley Bases: uno por uno, cuáles fueron los cambios de Diputados al Senado"
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date_published: "2024-05-31T21:18:00-03:00"
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tags:
  - "Ley Base"
  - "RIGI"
  - "Senado"
category_name: "Política"
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# Ley Bases: uno por uno, cuáles fueron los cambios de Diputados al Senado

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*80557_3*

El caballito de batalla de Javier Milei pasó dela Cámara Baja y sufrió varias modificaciones respecto a su versión original. Luego de días de discusiones, idas y vueltas, obtuvo dictamen de los Senadores pero con algunos cambios. Los detalles.

**Capítulo I:**

El primer capítulo de la Reorganización Administrativa sufrió modificaciones. Primeramente sumó a estos organismos en el Senado en el artículo 3 inciso b: el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG); la Administración de Parques Nacionales (APN); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); el Instituto Antártico Argentino (IAA); el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF); el Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas (CITEFA); el Instituto Geográfico Nacional (IGN); el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES); el Servicio de Hidrografía Nacional; el Servicio Meteorológico Nacional (SMN); el Instituto Nacional del Agua (INA); el Servicio Geológico-Minero Argentino (SEGEMAR); el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP); el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD); la Superintendencia de Seguros de la Nación; la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación.

Además, se agregó un párrafo que tiene que ver con la garantía del financiamiento para la continuidad en el marco del Plan Nacional y dice que, ***“en los casos de reorganización, modificación o transformación de la estructura jurídica, centralización, fusión o escisión de los organismos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, se garantizará el financiamiento para la continuidad de las funciones de dichos organismos en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030”***.

En el artículo 5 inciso Incorpora la modificación de la Ley 27.637, quedó de esta manera: ***“Queda excluido de las facultades de este artículo: el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por la ley 25.565 y ampliado y modificado por ley 27.637”***.

En el artículo 6° sumó organismos: **Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a intervenir, por el plazo previsto en el artículo 1° de la presente ley, los organismos descentralizados, empresas y sociedades mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156, con exclusión de las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan; la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS); la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); la Unidad de Información Financiera (UIF); el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y las instituciones de la seguridad social.**

En Capítulo II sobre Privatización en su artículo 14 modifica el plazo de 30 a 120 días, y quedó de esta manera: "La Auditoría General de la Nación deberá realizar un examen respecto del proceso de privatización de cada una de las empresas, evaluando el cumplimiento de los aspectos legales y financieros, una vez finalizado el mismo y dentro de un plazo de ciento veinte (120) días hábiles".

En el tercero, de Procedimiento Administrativo, en su artículo 14, inciso b se modificó la redacción, pasó de: “Cuando una norma exija una autorización u otra conformidad administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo”.

A “Cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo.” Y se agrega “las disposiciones previstas en el inciso b) de este artículo comenzarán a regir una vez aprobada la reglamentación correspondiente”. Se agregó párrafo referido a la vigencia.

En el Capítulo IV, se agregó un párrafo referido a supuestos especiales, “asimismo, aquellos agentes que se encuentren de licencia por enfermedad o accidente, por embarazo y por matrimonio, hasta vencido el período de su licencia no podrán ser puestos en situación de disponibilidad”.

Además, en el artículo 62 se eliminaron párrafos referidos a los no afiliados y sobre el derecho a huelga que “para los no afiliados solo será factible de constatarse la autorización previa y expresa para realizar dicho descuento”.

**Debate en la Cámara Alta del Congreso de la Nación.**

Artículo 63.- Incorpórase como artículo 16 bis de la ley 24.185, el siguiente:

*TÍTULO III - Contratos y acuerdos transaccionales*

*CAPÍTULO I - Fuerza mayor en los contratos vigentes y acuerdos transaccionales no sufrió modificaciones.*

*El Capítulo II se agregó servicios públicos, incorpora sociedades mixtas o a entes públicos y agrega la prestación de servicios públicos, y Artículo 1º quedó de la siguiente manera: "El Poder Ejecutivo nacional podrá otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley".*

*Mientras que en el párrafo que se refiere a las concesiones de obras se le sumó servicios públicos y quedó de la siguiente manera: “Podrán otorgarse concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad de obtención de fondos para la construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas que deba realizar el concesionario”.*

Servicios públicos también se sumó al artículo 4º y al 7º Bis.

El título V de Modernización Laboral es uno de los que más modificaciones sufrió. En el artículo 7º del Capítulo I, se suprime convencionales y agrega las obligaciones emergentes de la Seguridad Social mientras que el Capítulo II, incorpora artículo referido al Ámbito de aplicación y Incorpora artículo referido a la presunción de la existencia del contrato de trabajo y Agrega artículo referido a la Justa Causa.

El **Capítulo IV - De los trabajadores independientes con colaboradores**. Reduce a 3 el número de trabajadores independientes y quedará de la siguiente manera: *“Artículo 94.- El trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional”.*

Además, se agregan los siguientes párrafos:

*“El presente artículo será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica".*

*“Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda”.*

En el**Título VII** sobre el **Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)** en su artículo 63 que agrega "*por parte de la Nación como las provincias, por sí y por sus municipios, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI."*

Quedará de la siguiente manera, *“sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente título por parte de la Nación como las provincias, por sí y por sus municipios, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia competente deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”.*

Y en articulo 164 se le agregó la palabra “fomentar.”

En el **Capítulo II** de **Sujetos Habilitados**, se agrega párrafo sobre los incentivos a las importaciones, que aplicarán exclusivamente a la mercadería que fuera importada con destino a la provisión de bienes o servicios a un VPU, además agrega párrafo sobre los proveedores, por su parte se deberá informar la utilización de los incentivos mediante declaración jurada.

**Capítulo IV - Incentivos tributarios y aduaneros**

Elimina los 3 años de transcurso desde el cierre del ejercicio y de este párrafo, *“**artículo 183**.- Una vez transcurrido un plazo de siete (7) años contados desde la fecha de adhesión al RIGI, los dividendos y utilidades referidos en el artículo precedente se distribuyan o remeses luego de transcurridos tres (3) años desde el cierre del ejercicio fiscal en el que se realizaron las utilidades que los originaron, tales dividendos y utilidades quedarán alcanzados por una alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%)”* y se reemplaza por, *“**Artículo 183**.- Una vez transcurrido un plazo de siete (7) años contados desde la fecha de adhesión al RIGI, los dividendos y utilidades referidos en el artículo precedente quedarán alcanzados por una alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%)"*.

**Capítulo V - Incentivos cambiarios**

El artículo 196, incisos a, b y c, sustituyen "desde la fecha de adhesión al RIGI por puesta en marcha del VPU". Lo mismo sucede con los incisos (i), (ii) y (iii). Además, agrega párrafo sobre aplicabilidad y queda de la siguiente manera, “Resultarán aplicables al VPU las disposiciones previstas en el presente artículo siempre que no sean más favorables las dispuestas en el régimen general de negociación y liquidación del mercado de cambio de las operaciones de exportación”.

**Fuente:** *Revista Qué*

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