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title: "El doctor en Derecho Constitucional, Raúl Ferreyra, confirma que Uñac transita su tercer y último mandato"
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description: "El constitucionalista explica detalladamente el alcance del artículo 175° enmendado en la gestión de José Luis Gioja. A su vez, analizó las versiones taquigráficas de los convencionales constituyentes al momento de debatirse la duración del mandato y la integración indisoluble de la fórmula gubernamental. El actual gobernador juró en el 2011 como vicegobernador con la Constitución ya enmendada."
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date_published: "2022-08-17T22:47:00-03:00"
date_modified: "2022-08-18T03:27:57-03:00"
author_name: "Daniel G. Solar"
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# El doctor en Derecho Constitucional, Raúl Ferreyra, confirma que Uñac transita su tercer y último mandato

![Uñac](/download/multimedia.normal.838789d9af03a5bd.55c3b161635f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

La escandalosa sesión del 16 de diciembre de 2021 en la que se **mal sancionó la Ley 2348-N** y por la cual se elimina las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), **no busca agilizar el proceso electoral en la provincia y menos abaratar los costos de las elecciones.**

El objetivo es claro y se intenta desviar la atención de lo que más desespera y desvela al gobierno de Uñac: **su cuarta reelección**. Algo que tiene prohibido por la Carta Magna sanjuanina y que rebuscadamente quieren interpretar el artículo enmendado por la gestión de José Luis Gioja.

Por estos días, y mientras la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería a**vanzó en rechazar las apelaciones del giojismo y de Juntos por el Cambio** (aún queda resolver la presentación del PTP), una **maquinaria comunicacional se disparó** para instalar uno de los sistemas electorales que más desvirtúa el voto ciudadano: **la Ley de Lemas**.

La estrategia que por estos días se utiliza es hablar de la Ley de Lemas, **pero nada se dice que Sergio Uñac no puede volver a presentarse para un cuarto período**. La Constitución es clara y en su artículo 175°, enmendado por la Ley 8199, establece que ***"El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces"***.

No hay margen para una interpretación distinta, **aunque desde el gobierno juran y perjuran que Uñac está habilitado para otro mandato**. No quieren entender, ni ver, que el actual gobernador **juró por la Constitución enmendada,** cuando asumió como vicegobernador en el año 2011, y empezaba a transitar su primer período en el Poder Ejecutivo. Posteriormente tuvo su segundo período en el 2015 y completó lo que determina el artículo 175° en las elecciones del 2019. Es decir, **en las elecciones del 2023 no podrá integrar la fórmula de gobernador y vicegobernador.**

Pero existe un hecho más contundente que determina porqué Uñac está transitando su tercer período y son **los cuatro meses que tuvo que asumir como gobernador de San Juan cuando José Luis Gioja sufrió el accidente en helicóptero en el departamento Valle Fértil**.

La estrategia uñaquista es tratar de separar el cargo de gobernador del vicegobernador. **Es una idea rebuscada y casi tomado de los pelos para perpetuarse por un período más**. El constitucionalista **Raúl Gustavo Ferreyra**, Doctor en Derecho Constitucional y **profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Buenos Aires**, realizó un**exhaustivo estudio de la Constitución de San Juan** y emitió un escrito titulado***"Acerca del Artículo 175° de la Constitución de San Juan, La cantidad de mandatos consecutivos y La preservación de la democracia representativa"***.

[Acerca del artiﾌ…ulo 175 de la Constitucioﾌ］ de San Juan](https://www.scribd.com/document/587665250/Acerca-del-arti-culo-175-de-la-Constitucio-n-de-San-Juan#from_embed) by [Daniel G. Solar](https://es.scribd.com/user/21710154/Daniel-G-Solar#from_embed) on Scribd

Ferreyra en su análisis detalla los artículos **que expresan tácitamente que el gobernador y el vicegobernador integran el Poder Ejecutivo** y que conforman una fórmula. En su investigación utilizó las **versiones taquigráficas de la Asamblea Constituyente del 1986** y detalla las sesiones, reuniones y fechas exactas de los debates que llevaron adelante los convencionales constituyentes para determinar y definir la integración de la fórmula. **Utiliza las expresiones del radical Seguí y los peronistas Leonardelli y Rojas.**

Como ejemplo, Ferreyra sostiene que ***"De hecho, durante la referida Cuarta Sesión, Reunión nº16 del 7 de abril de 1986, el Convencional Constituyente Leonardelli solicitó reformular el texto del artículo 173° y solamente aludir al Gobernador como autoridad que ejercería el Poder Ejecutivo. Sin embargo, la propuesta no fue admitida y el artículo 173° engloba, así, como Poder Ejecutivo al Gobernador y al Vicegobernador".***

***"A su vez, los artículos 174° (“Requisitos” para acceder a los cargos), 176° (“Cese del mandato”), 177° (“Inmunidades”), 178° (“Juramento”), 179° (“Residencia”), 180° (“Prohibición de ausentarse”), 181° (“Emolumentos”), 185° (“Elección-Época”) y 188° (“Nueva elección”), todos de la Sección Quinta de la Constitución, denominada “Poder Ejecutivo”, mencionan al Gobernador y al Vicegobernador y establecen mismas previsiones normativas para ambos cargos, sin realizarse distinción alguna entre los cargos"***.

En el mismo escrito el constitucionalista **hace referencias a los casos de Santiago del Estero y Río Negro cuando Gerardo Zamora y Alberto Weretilneck** intentaron ir por un período no estipulado por las Constituciones respectivas y que la**Corte Suprema de Justicia de la Nación** sentenció como ***"un trastorno institucional irreparable que, a la vez, supondría la alteración de la esencia de la forma republicana de gobierno de las provincias"***.

Mientras los medios de comunicación de San Juan**intentan instalar en el consciente de los sanjuaninos la aberrante Ley de Lemas**, nada explican sobre las**inexistentes posibilidades de Uñac de ir por un cuarto mandato**. Expresan y dan por hecho que lo que busca es un tercer período y evitan analizar los articulados de la Constitución de San Juan.

Las prioridades electorales **están siendo alteradas para evitar que los sanjuaninos**no hablen de las nulas posibilidades de Uñac de ir por el **cuarto mandato**. Eliminar las PASO no es más importante que el **avasallamiento constitucional que intentan perpetrar**, aunque la oposición ya ha dicho que irá ante l**a Corte Suprema de Justicia de la Nación en per saltum** para determinar que Uñac no puede presentarse como candidato a gobernador por un **cuarto mandato**.

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