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title: "Amplían el listado de actividades y servicios exceptuados"
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description: "Así lo dictaminó la Jefatura de Gabinete de Ministros, a cargo de Santiago Cafiero, a través de la Decisión Administrativa 490/2020, en el marco de la continuidad del aislamiento social ante la pandemia de coronavirus."
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date_published: "2020-04-13T00:54:00-03:00"
date_modified: "2020-04-13T01:19:27-03:00"
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# Amplían el listado de actividades y servicios exceptuados

![control-vehicular](/download/multimedia.normal.9fded4f04eb41de4.636f6e74726f6c2d7665686963756c61725f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

La Jefatura de Gabinete de Ministros, a cargo de Santiago Cafiero, resolvió a través de la Decisión Administrativa 490/2020 ampliar el listado de actividades y servicios exceptuados en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y permitir la circulación de personas con discapacidad, autismo y quienes las asistan.

Asimismo, la resolución autoriza actividades de bancos, talleres, ventas de repuestos, fabricación y reparación de neumáticos y artículos de librería, de forma regulada y administrada.

***"Las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente"***, indica la Decisión Administrativa.

![Amplian servicios](http://eltribuna.com.ar/download/multimedia.normal.94dee9b0190787a0.416d706c69616e20736572766963696f735f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

La normativa publicada en el Boletín Oficial establece que ***"en tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad (DNI) y el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital"***.

También se autoriza la circulación de quienes realicen ***"prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad o comprendidas en el colectivo de trastorno autista, y aclara que estos profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad (CUD)"***.

También está comprendida ***"la actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos", y se señala que el Banco Central "establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención"***.

Así también como ***"servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas******a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria"***.

Están comprendidos ***"los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente"***.

Se permiten las tareas de ***"venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta", pero en ningún caso podrán realizar atención al público"***.

Se exceptúan la ***"fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud"***.

Se extiende también a la ***"venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio, y tampoco se permite en este caso la venta al público"***.

***"Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios"***, remarca la normativa de Jefatura de Gabinete.

Además, se exige a ***"empleadores y las empleadoras*** ***a garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores"***.

Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de las personas con discapacidad, autismo, o quienes las asistan y cumplan prestaciones para ellas, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia.

**Fuente:***Agencia Télam*

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