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title: "No habrá cortes por falta de pago en luz, gas, telefonía, TV por cable e internet"
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description: "Así se dispuso mediante un decreto de necesidad y urgencia de inminente publicación en el Boletín Oficial en el marco de la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio. La medida tendrá un plazo de 180 días."
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date_published: "2020-03-25T00:41:00-03:00"
date_modified: "2020-03-25T00:53:38-03:00"
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# No habrá cortes por falta de pago en luz, gas, telefonía, TV por cable e internet

![Luz-Gas-1024x610](/download/multimedia.normal.8f946d5754645fe9.4c757a2d4761732d31303234783631305f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

Las empresas**prestadoras de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, no podrán disponer el corte** de sus servicios a los usuarios que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, **en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas**.

Así se dispuso **mediante un decreto de necesidad y urgencia de inminente publicación** en el Boletín Oficial en el marco de la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio vigente desde el viernes, y las obligaciones para las empresas **se mantendrán por el plazo de 180 días corridos desde la vigencia de la medida**.

Las empresas ***"prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas"***, según el artículo 1 del decreto al que accedió Télam.

Esta medida **alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020,** y además ***"quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso"***.

***"Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación"*** y sólo quedarán exceptuados ***"aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad"***.

El artículo 2 del decreto con la firma del presidente Fernández, aborda la situación de los usuarios que cuentan con **sistema de servicio prepago de energía eléctrica**, a quienes -en caso de que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo-, ***"las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días"***.

***"Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación"***, agrega la norma.

**Los alcances del decreto serán de aplicación respecto de los beneficiarios** de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

**También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados;** y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Finalmente, estarán contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo;**electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351**, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

En cuanto a los **usuarios no residenciales**, las medidas serán de aplicación respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).

También las**instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia**, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deberán otorgar a los usuarios, ***"planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios"***.

El decreto también aborda **los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado** de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, los que ***"continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la medida, durante 180 días"***.

**Fuente:***Agencia Télam*

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